La perspectiva de género en las políticas de sanidad | Movimientos de Género

La perspectiva de género en las políticas de sanidad

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Como exponía en el artículo «Perspectiva de género», todas las políticas públicas deben ser analizadas desde una perspectiva de género, puesto que medidas aparentemente neutras pueden generar desigualdades de género. El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones aprobado por el Gobierno hace unas semanas tiene un impacto de género que no ha sido contemplado.

Podemos pensar que al tratarse de medidas relativas al ámbito sanitario —reconocidas como un derecho universal y que están amparadas por varias normas— ya se está tratando bajo parámetros de igualdad. El artículo 43 de la Constitución Española señala que:

  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Y la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 1.2.

Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional.

Por tanto, en la legislación se contempla el derecho a que todas las personas podamos disfrutar de esta atención sanitaria; respetándose, en estas medidas el principio de universalidad. Pero que sean universales no significa que tengan incorporado el principio de igualdad de oportunidades. Cuando se hace mención a la universalidad se hace referencia a:

Que comprende o es común a todos en su especie, sin excepción de ninguno (definición R.A.E.)

Mientras que la igualdad, entendida como igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, hace referencia a :

La necesidad de garantizar el acceso de los miembros de una sociedad, mujeres y hombres, a los bienes que dentro de la misma se generan: económicos, materiales y no materiales.

La universalidad es un primer paso hacia la igualdad, pero en si misma no la representa, ya que la igualdad no solo incide en el acceso sino que también lo hace en la justicia social. Por eso, se hace necesario incorporar un análisis de género que visibilice cómo va a afectar la aplicación de la norma a hombres y a mujeres, para que las desigualdades de género no sean producto de la puesta en marcha de estas políticas.

En el informe de género presentado por el Gobierno a los pocos días de la aprobación del Decreto-ley se dice:

Por lo que respecta a la situación de partida, ha de señalarse que no existían, en los distintos ámbitos regulados por el presente real decreto-ley, desigualdades de género previas, por lo que la previsión de resultados derivada de la entrada en vigor de esta norma no tendrá efectos desde el punto de vista de género, al no existir desigualdad alguna preexistente entre mujeres y hombres.

Lo anteriormente señalado ha de llevarnos necesariamente a la conclusión de que el impacto de género del presente real decreto-ley es nulo, pues no existiendo desigualdades de partida en relación a la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, no se prevé modificación alguna de esta situación.

El día 24 de abril, cuatro días después de la aprobación del decreto-ley, el Gobierno presentó el informe de impacto de género. Lo sorprendente no es que se incluyera como anexo a la medida, cuestión que podría sorprender dado que en las últimas normas aprobadas no se ha respetado la obligatoriedad de acompañarlas con el correspondiente informe. Lo realmente «llamativo» ha sido afirmar que estas medidas en materia de Sanidad no van a tener ningún impacto de género, puesto que actualmente no existen desigualdades en el sistema sanitario.

Cuestión que no es cierta, y así se reflejan en algunas publicaciones.

Propuesta de Políticas e Intervenciones para Reducir las Desigualdades Sociales en Salud en España

Las desigualdades sociales en salud son aquellas diferencias en salud injustas y evitables entre grupos poblacionales definidos social, económica, demográfica o geográficamente. Estas desigualdades son el resultado de las distintas oportunidades y recursos relacionados con la salud que tienen las personas en función de su clase social, sexo, territorio o etnia, lo que se traduce en una peor salud entre los colectivos socialmente menos favorecidos.
Las diferencias en salud entre hombres y mujeres no son sólo diferencias biológicas, sino que son también desigualdades de género debidas a las diferencias sociales que se dan entre los sexos. Estas diferencias están asociadas a la distinta socialización de mujeres y hombres que determina diferentes valores, actitudes y conductas, así como desigualdades en el poder y en el acceso a los recursos y también la profunda división sexual del trabajo. Ello se traduce en peores condiciones laborales para las mujeres, con menores salarios y con una doble carga de trabajo fuera y dentro del hogar que repercute en su estado de salud. Pero las desigualdades de género en salud también repercuten negativamente en los hombres, así por ejemplo, los comportamientos de riesgo asociados a la masculinidad tradicional (por ejemplo el consumo de substancias adictivas o la conducción de riesgo), son responsables en buena medida de la menor esperanza de vida de los hombres.

Las desigualdades en salud y género ya se analizaron en un anterior artículo de este mismo blog.

También los datos recogidos en la última Encuesta Nacional de Salud de 2006 muestran las diferencias de género en salud y sanidad. Por ejemplo, hay diferencias significativas entre mujeres y hombres que consumen medicamentos, la mujeres superan en índice de consumo de medicamentos al de los hombres (un 69,19% de mujeres frente a una 54,96% de hombres)

Por tanto, el argumento que manifiesta el informe del impacto de género es cuanto menos discutible.

Pese a que el Gobierno considere que el impacto de género de esta norma es nulo, voy a destacar las desigualdades que se pueden producir tras la aplicación de la misma, concretamente analizando dos de sus artículos:

Artículo 1. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en el que se modifica la condición de asegurado.

Únicamente se contempla a las personas asalariadas en la prestación farmacéutica y atención sanitaria, quedando en una mayor desprotección institucional las mujeres que son trabajadoras domésticas, es decir, aquellas mujeres que atienden al cuidado del hogar y de su familia sin recibir ninguna compensación monetaria a cambio. Esto no significa que no tengan acceso a la asistencia sanitaria, puesto que sí tienen derecho a disfrutar de esta atención, pero bajo la categoría de beneficiarias de una personas asalariada (que debe ser el sustentador principal de los recursos de la familia). Lo cual genera una dependencia económica de éstas, esta dependencia económica de las mujeres es un mecanismo de dominación patriarcal. Una de las mayores dificultades de las mujeres para acceder a la emancipación ha sido a causa de carecer de medios propios para poder ser autónomas, por tanto, cuanto más accesibles sean los recursos menos dependencia tendrán las mujeres de otras personas, generalmente sus maridos.

Por lo que esta medida sí tiene un impacto de género y es que la dependencia económica de las mujeres inactivas será mucho mayor, generando mayores indices de desigualdad social. La diferencia en el acceso a los recursos es uno de los aspectos que visibiliza el análisis desde la perspectiva de género.

Artículo 94 bis. Aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria:

El pago de los medicamentos según la renta. Establecer el rango según la renta puede ser una medida que responde al principio de equidad, pero los parámetros fijados para este repago —o como prefieren llamarlo, aportación de los beneficiarios en neolengua— no cumplen dicho principio.

En el artículo se establecen ciertas situaciones que deben ser contempladas como especiales, como es el caso de las personas pensionistas, de las personas perceptoras de rentas de integración social, de las personas paradas que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo… quedando exentas de realizar este pago farmacéutico, total o parcialmente.

En varios apartados del artículo se ha contemplado el caso concreto de las personas pensionistas, porque la gran mayoría de éstas no tienen grandes ingresos, siendo además las personas que más uso pueden hacer de los fármacos, al tratarse de grupos de personas mayores, personas con diversidad funcional, enfermos y enfermas crónicas que, al fin y al cabo, suelen necesitar más de la prestación farmacéutica.

Las pensiones por jubilación que reciben hombres y mujeres difieren considerablemente, ya que de media los hombres reciben una pensión 1.045,33 euros mientras que las mujeres la reciben de media de 620,53 euros (datos a 31 de diciembre de 2010).

Analizando esto desde una perspectiva de género habría que preguntarse cuáles son las diferencias que se producen entre hombres y mujeres. La más visible y que seguramente más rápidamente nos puede venir a la mente es la diferencia económica, que es además donde más afectada esta medida.

Consultando los datos publicados por la Seguridad Social en el informe de 2010, las diferencias en la percepción de las pensiones son verdaderamente patentes. El aspecto económico es el que mayores desigualdades puede producir, ya que el acceso a los recursos sí tiene una clave de género. Estas desigualdades no solo se van a generar en las mujeres, sino en toda aquella persona que tenga una situación económica más precaria, acentuando en definitiva las situaciones de las personas más vulnerables.

Por tanto, medidas que se presentan como igualitarias pueden provocar desigualdades por el mero hecho de que no partimos de situaciones iguales, la equidad hay que utilizarla no solo en clave económica sino también de género, sin olvidar otro tipo de desigualdades sociales como la clase social, edad, nacionalidad…

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2 Respuestas a " La perspectiva de género en las políticas de sanidad "

  1. Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: Como exponía en el artículo “Perspectiva de género”, todas las políticas públicas deben ser analizadas desde una perspectiva de género, puesto que medidas aparentemente neutras pueden generar desigualdades de géner……

  2. Alberto dice:

    El sistema sanitario español es uno de los campos donde se puede observar la presencia de actitudes hembristas con mayor fuerza. La discriminación hacia el varón es evidente, a todos los niveles, la salud masculina es continuamente despreciada para dar mayor importancia a patologías específicas de mujeres.

    Esto se puede ver con claridad en campañas de detección precoz de determinados tipos de enfermedades, que sólo hacen hincapié en enfermedades femeninas obviando completamente otras patologías similares e incluso con mayores tasas de incidencia pero que sólo afectan a varones.

    También el dinero que se dedica a la investigación de enfermedades específicamente femeninas es mucho mayor que el que se dedica a sus equivalentes masculinas. Por ejemplo, es interesante ver las cantidades de dinero que se dedican a la investigación del cáncer de mama comparado con el cáncer de próstata, teniendo ambos tipos de tumores una incidencia parecida. En estos hechos está implícito el mensaje de que para el Estado y la sociedad en general, la vida de una mujer vale más que la de un hombre, repugnante, pero así es.

    Algo que debería de hacer reflexionar también a la gente que gestionan este tipo de temas, es que la esperanza de vida de un varón sea casi siete años inferior a la de una mujer, es algo inaudito y totalmente inaceptable, pero parece que aquí nadie se escandaliza con este tipo de datos ni se ven «sesgos de género» ni nada parecido, eso sólo aplica cuando es una mujer la que pudiese estar en desventaja, si es al revés, es motivo de celebración para el tipo de especimenes feministas/hembristas/feminazis que tanto han proliferado al amparo de subvenciones en los últimos años y cuya misandria apesta a kilómetros de distancia.

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