Subvenciones para promocionar la igualdad de oportunidades, pero sin mujeres | Movimientos de Género

Subvenciones para promocionar la igualdad de oportunidades, pero sin mujeres

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Recientemente el Instituto de la Mujer publicaba la convocatoria para la concesión de subvenciones, destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, durante el año 2013. Esta publicación ha levantado una gran polémica entre el movimiento asociativo de mujeres, puesto que por primera vez se introducen criterios competitivos para concurrir en esta subvención. De modo que para optar a estas ayudas las entidades deben alcanzar un mínimo de puntos para que sus solicitudes sean valoradas. Este criterio no es extraño, puesto que ya se publican muchas convocatorias basadas en este método de asignación de las ayudas, pero lo realmente alarmante son los criterios de valoración para optar a los puntos mínimos que dan acceso a dichas ayudas económicas.

El apartado e) del artículo octavo hacía referencia a la presencia equilibrada en los órganos directivos, especificando que no se le asignaría ningún punto a aquellas organizaciones en las que la totalidad del órgano de gobierno fuera compuesto por un solo sexo. Tal y como se había redactado el criterio muchas de las organizaciones que se dedican a la promoción de la igualdad de oportunidades que están compuestas íntegramente por mujeres quedaban fuera de la obtención de estos puntos. Este aspecto fue el más ampliamente criticado, y afortunadamente han rectificado este criterio en el BOE de fecha de 2 de agosto de 2013, quedando ahora el criterio redactado de la siguiente manera:

Presencia de mujeres en los órganos directivos (máximo 3 puntos). Se valorará la participación de mujeres en los órganos de gobierno de la asociación. Se otorgará la puntuación máxima a aquellas entidades en las que la participación de mujeres en los órganos directivos sea igual o superior al 40%. Cuando la participación de mujeres en dichos órganos sea inferior al 30%, la puntuación en este apartado será de cero puntos. Entre el 30 y el 40% la puntuación se distribuirá linealmente.

Dos aspectos que deben contemplar estos criterios son la objetividad y la relación con el objeto de la convocatoria

el objeto de estas subvenciones es iniciar el mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones y sedes del movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, directamente vinculado al área de competencia y actividad el Instituto de la Mujer, a fin de facilitar su disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

Atendiendo al objeto de la convocatoria los criterios de valoración deberían hacer referencia especialmente a las áreas a las que atiende el Instituto de la Mujer, es decir, a acciones destinadas a la participación política y social, la imagen y representación de las mujeres, la diversidad e inclusión social de las mujeres, la cultura, la salud y calidad de vida, la educación, el deporte, el apoyo al movimiento asociativo de mujeres, la formación, la sensibilización a la sociedad, los estudios e investigaciones y la innovación (según se especifica en la propia web del Instituto de la Mujer)

Aún habiendo realizado algunas modificaciones en la convocatoria, los criterios establecidos centran mucho más la atención en cuestiones de forma de las entidades que en el objeto de la convocatoria, que es la promoción de la igualdad. De los 150 puntos que se pueden obtener como máximo solo 25 se destinan a la valoración de la actividad concreta de la entidad en la actuación de apoyo de las mujeres, cuya representación se sitúa en un 16,7% de los puntos. Es coherente que los puntos se asignen por criterios objetivos y que la viabilidad de la entidad sea un aspecto importante, sobre todo si se quiere una continuidad en los programas, pero el contenido y la finalidad de las acciones también es importante.

  • 57 puntos relativos a la viabilidad de la entidad, sobre todo de índole económica. (38%)
  • 68 puntos relativos a las características de composición, funcionamiento y méritos de la entidad. (45,3%)
  • 25 puntos relativos al objeto concreto del apoyo a las mujeres y la igualdad de oportunidades. (16,7%)

Lo criticable en mi opinión está en este sentido, en el hecho de que los criterios no están centrados en la valoración de la promoción de la igualdad de oportunidades como aspecto fundamental. Los criterios que valoran la perspectiva de género están poco presente, por tanto el objeto fundamental de la convocatoria queda en un tercer lugar. Además, los pocos aspectos apreciados sobre esta cuestión son muy limitados, quedando fuera de la valoración una serie de actividades que están reconocidas por el Instituto de la Mujer como líneas de actuación, pero que conforme está redactado el criterio no son valorados y por tanto no contemplados como objeto de valoración para la subvención.

Así, la participación social y política, la innovación, la investigación, el deporte, la salud, la sensibilización e incluso algunas actividades formativas quedan fuera de los aspectos valorados en los criterios. Esto no significa que por no cumplir este criterio las entidades se queden fuera de poder optar a la ayuda, pero sí es un aspecto que limita el acceso a los puntos mínimos de concurrencia competitiva, así como a posicionarse con una buena valoración para que sea concedida la subvención.

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3 Respuestas a " Subvenciones para promocionar la igualdad de oportunidades, pero sin mujeres "

  1. Información Bitacoras.com

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  2. MATILDE CHAVEZ FERNANDEZ dice:

    están igual que en méxico.las mujeres no valemos lo mismo según ellos.pero valemos más,que triste que una institución de mujeres piense así

  3. La igualdad de oportunidades debe ser igual en todos los sentidos, tanto para hombres como para mujeres. Ambos tenemos el mismo nivel de capacidad sólo que algunos más desarrollados que otros.

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