Modificando la reproducción sexual a golpe de ley | Movimientos de Género

Modificando la reproducción sexual a golpe de ley

¿Qué pasa con nuestros y nuestras representantes políticas? ¿Son capaces de limitar un derecho por el hecho de buscar un determinado modelo de familia?

Reproducción Humana Asistida

Desde el Gobierno español se están desarrollando dos acciones que indicen en una misma cuestión, en la reproducción sexual; a través de dos Ministerios están gestando dos propuestas que afectan a éste aspecto. Por un lado, el Ministerio de Justicia ha elaborado un Anteproyecto de ley orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada; y por otro lado, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, está elaborando el Proyecto de Orden por la que se concreta y actualiza la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud en la que, entre otras cuestiones, se trata el tema de la Reproducción Humana Asistida.

En este artículo solo me adentraré en la segunda propuesta, y concretamente en la implicación que supone la línea propuesta por el Gobierno en cuanto a la remodelación de la sociedad. Según el

Punto 5.3.8 del anexo III del Real Decreto 1030/2006 se practicará la reproducción humana asistida cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud: Inseminación artificial; fecundación in vitro e inyección intracitoplasmática de espermatozoides, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones; transferencia intratubárica de gametos.

Cuando se publicó el Real Decreto 1030/2006, en el apartado que hacía referencia Reproducción Humana Asistida (RHA), no se especificaba más criterio que la existencia de diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida como requisito para el acceso a este servicio desde el Sistema Nacional de Sanidad. Sin embargo, con la nueva propuesta se introducen criterios específicos para acceder a éste mismo servicio, diferenciándose el acceso a estas técnicas en función de varios supuestos: terapéutico, preventivo o de situaciones especiales. El apartado que ha suscitado más controversia es el referido a los tratamientos con fin terapéutico, puesto que, según se especifica:

a) Tratamientos de RHA con fin terapéutico: Se aplicarán a las personas que cumplan los criterios generales de acceso que se recogen en el punto 5.3.8.3, que se hayan sometido a un estudio de esterilidad y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1º. Existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva, constatada tras el correspondiente protocolo diagnóstico y no susceptible de tratamiento médico o tras la evidente ineficacia del mismo.
2º. Ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos.

Ya hace unos meses, cuando se dio a conocer públicamente esta intención se alzaron voces* que se oponían a este tipo de criterio por la implicación que conlleva este requisito. Éste, deja ipso facto fuera de este servicio a las mujeres solteras y a las parejas de lesbianas que quieran ser madres, puesto que obviamente las relaciones sexuales que puedan mantener no tienen como finalidad la concepción, tal y como se establece con el apartado 2º.

Estos requisitos hacen intuir que tras parámetros que son entendibles —como que un requisito de acceso prioritario a estos servicios sea el hecho de tener dificultades reproductivas— también promueven otras finalidades que tienen que ver, más bien, con determinados modelos tradicionales de familia. El acceso a los recursos es limitado, y la regulación facilita que las personas con menores oportunidades de acceso puedan también beneficiarse, pero no con criterios que, al fin y al cabo, discriminan a ciertos modelos de familia.

Solemos ver situaciones que podemos tildar de sexistas y/o homófobas, y es doloroso que estando en una sociedad que iba avanzando hacia valores más progresistas y respetuosos con la diversidad, sean las propias personas dirigentes del país las que están promoviendo acciones que truncan este avance o, incluso peor, lo hacer retroceder.  Las leyes y las políticas siguen siendo necesarias para poder garantizar la no vulneración de los derechos, por lo que no es admisible que se conviertan en cómplices de esta vulneración

Con esta medida de limitación de acceso a la RHA no se va a conseguir que el modelo de familia tradicional sea el único, pero sí que va a limitar la posibilidad de acceso a la maternidad a ciertas parejas y personas. No es necesario que se estipulen directamente nomas o leyes que lo prohíban, solo con establecer requisitos que lo dificulten es suficiente para ir cambiando hacia un prototipo de modelo de familiar más afín a la ideología imperante.

Estos fines no se suelen señalar públicamente por no ser políticamente correcto, puesto que sería una acción claramente discriminatoria, por ello estas finalidades suelen ocultarse tras justificaciones supuestamente neutras. En este caso se argumenta con criterios clínicos el acceso a este servicio, y puede parecer que con eso ya está totalmente justificado, pero analizando, solo un poco, la consecuencia de su aplicación éstas generan situaciones de clara discriminación. Por tanto no hay tanta neutralidad en ésta propuesta, ya que a la larga esta medida favorece un determinado modelo de familia, en el que las mujeres solteras y las parejas lesbianas tienen un acceso más restringido a la maternidad y a la formación de una unidad familiar con descendencia. A largo plazo estos otros modelos de familia acaban siendo menos visibles socialmente; y ésta menor extensión los clasifica como excepcionales, quedando fuera de la normalidad social.

 

* Publicaciones en medios de comunicación:

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1 Respuesta a " Modificando la reproducción sexual a golpe de ley "

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